Espacio de impacto que profundiza en temas de los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar, generando opinión pública al respecto en Honduras, con artículos escrito por diversas personas cuyo fin pueda expandir un análisis expansivo a nivel comunicacional.
Nota
Anticoncepción de Emergencia en Honduras: Entre la Ciencia y las Creencias
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En Honduras la pastilla anticonceptiva de emergencia mejor conocida como PAE estuvo en la mira desde hace tiempo atrás antes que fuera prohibida.
Aquí te contamos como surgió:
El 6 de noviembre de 2006, la Confraternidad Evangélica de Honduras emitió un comunicado en el que se pronunció en contra de las «Guías Metodológicas de promoción de la salud sexual y reproductiva, con enfoque de género en el Currículo Nacional básico.» Aunque reconocieron la importancia de la educación sexual fundamentada en valores morales y espirituales, expresaron preocupación por los textos-guía emitidos por la Secretaría de Educación, acusándolos de fomentar la promiscuidad sexual en edades tempranas. La Confraternidad ofreció su colaboración para implementar programas de educación sexual alineados con sus valores.
Este comunicado fue respaldado por varias organizaciones, incluyendo:
- La Vicaría de Familia de la Iglesia Católica
- La Asociación Educación y Familia (AEF)
- El Centro para la Educación en la Vida Familiar (CEVIFA)
- El Instituto de Colaboración y Educación Familiar (ICEF)
- La Asociación para el Desarrollo Integral de la Familia Hondureña (ADIFAMH)
- La Alianza Latinoamericana de la Familia (ALAFA)
- El Movimiento Familiar Cristiano
- El Proyecto Victoria.
Cabe destacar que este comunicado ignora el artículo 77 de la Constitución de la República de Honduras, que establece un Estado Laico.
Constitución de la República en el Artículo 77 “garantiza el libre ejercicio de todas religiones y cultos sin preeminencia alguna…”. Aquí, la Constitución aborda lo que también se conoce como libertad de conciencia y religión. Cada persona tiene derecho a tener sus convicciones o creencias religiosas pero NO puede imponérselas a las demás. Esta “imposición”, por cualquier vía, es una violación a una garantía individual constitucional sujeta a un recurso de amparo.
Antecedentes Legislativos: La Prohibición de la PAE
En 2008, dos diputadas del Congreso Nacional presentaron un proyecto de ley para prohibir la comercialización, compra, venta y uso de la anticoncepción de emergencia (AE). Este proyecto fue dictaminado por una Comisión Ad Hoc y aprobado en un solo debate el 2 de abril de 2009, sin consultar previamente a la Secretaría de Salud. El decreto, identificado como No.54-2009, fue vetado por el presidente el 15 de mayo del mismo año, basándose en recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y en convenios de derechos humanos.
Cronología de la Controversia sobre la PAE
- 5 de marzo de 2008: Las diputadas Martha Lorena Alvarado y Nelly Karina Jerez presentaron el proyecto de ley en el Congreso Nacional, argumentando que la PAE era equivalente a un aborto de emergencia.
- 9 de abril de 2008: El Consorcio Latinoamericano de Anticoncepción de Emergencia (CLAE) manifestó su preocupación por el proyecto de ley, destacando la falta de sustento científico y la importancia de la PAE como un derecho sexual y reproductivo.
- El 12 de septiembre de 2008, la Comisión de Análisis sobre el Efecto de las Pastillas Anticonceptivas de Emergencia presentó un informe científico, concluyendo erróneamente que el levonorgestrel tenía un efecto abortivo. Finalmente, el 30 de septiembre de 2008, la Sociedad de Ginecología y Obstetricia solicitó una opinión médica a la Secretaría de Salud.
- 4 de marzo de 2009: El Colegio Médico de Honduras emitió un dictamen sobre el proceso de ovulación, fecundación e implantación, explicando incorrectamente los efectos de la PAE.
- 15 de abril de 2009: El movimiento feminista de Honduras emitió un comunicado de rechazo total a la prohibición de la PAE, señalando el retroceso a los derechos de las mujeres y personas con capacidad gestar.
Fundamentos Legales para la PAE
Diversos organismos internacionales y nacionales, como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología, han respaldado la seguridad y eficacia de la PAE, señalando que no tiene efectos abortivos y que constituye un importante método anticonceptivo dentro del marco legal y de los derechos humanos.
Con todo lo visto anteriormente, la prohibición de la PAE en Honduras representó en su momento un retroceso en los derechos sexuales y reproductivos, impulsado por grupos conservadores y religiosos, en contraposición a la evidencia científica y los derechos fundamentales.
Nota informativa
Levonorgestrel: Desmitificando su Acción como Anticonceptivo de Emergencia
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La desinformación alrededor de la PAE ha sido uno de los principales factores que los grupos anti derechos se han encargado de difundir.
Es por eso que el Consorcio Latinoamericano de Anticoncepción de Emergencia (CLAE) una red articulada de organizaciones e instituciones no gubernamentales y gubernamentales, públicas y privadas en toda la región Latinoamericana y del Caribe, con amplio trabajo en el campo de la salud, educación, investigación y derechos humanos, sexuales y derechos reproductivos, han ahondado en reiteradas ocaciones sobre el mecanismo de acción y haciéndose presente en el año 2008 cuando la PAE estaba en tela de debate en Honduras con su pasada prohibición.
En ese entonces, CLAE manifestó su preocupación sobre este tema, haciendo mención que la PAE debía seguir formando parte de la oferta pública que brindaba la Secretaría de Salud, ya que se ha demostraba que es un método anticonceptivo que constituye una medida de salud pública sumamente importante que permite a las personas ejercer su derecho a alcanzar sus ideales reproductivos.
Es por eso que acontinuación te contamos como funciona la PAE y su mecanismo de acción.
El Levonorgestrel (LNG) es un anticonceptivo de emergencia (AHE) utilizado para prevenir el embarazo después de una relación sexual sin protección. Su eficacia radica en su capacidad para interferir en diferentes procesos previos a la fecundación. A continuación, se explican los mecanismos de acción y los resultados de estudios relevantes sobre el LNG.
Días Fértiles y Migración Espermática. Durante el ciclo menstrual, los días fértiles incluyen el día de la ovulación y los cinco días anteriores. Los espermatozoides, que pueden vivir hasta cinco días en el tracto genital femenino, esperan la ovulación para fecundar el óvulo. El LNG, cuando se administra dentro de las primeras horas después del coito, aumenta la viscosidad del moco cervical, lo que impide que los espermatozoides migren hacia la cavidad uterina, reduciendo así las posibilidades de fecundación.
Interferencia en el Proceso Ovulatorio
Varios estudios han demostrado que el LNG puede suprimir la ovulación si se administra en la fase folicular, antes de la ovulación. Esto se logra inhibiendo la liberación de gonadotrofinas desde la hipófisis, evitando la salida del óvulo del ovario y, por ende, la formación de un embrión.
Impacto en el Endometrio
Aunque algunas investigaciones han explorado la posibilidad de que el LNG afecte el endometrio y, por ende, la implantación del embrión, los resultados no han encontrado evidencias claras de que el LNG cause alteraciones que puedan interferir con este proceso. Esto sugiere que el LNG, en las dosis recomendadas para su uso como anticonceptivo de emergencia, NO tiene un efecto abortivo.
El Levonorgestrel es eficaz en la prevención del embarazo al interferir con la ovulación y la migración espermática, siempre y cuando se administre antes de que ocurra la ovulación. No hay evidencias científicas que respalden la hipótesis de que el LNG pueda ser abortivo. Su uso debe ser reservado para situaciones de emergencia, cuando no hay otras alternativas anticonceptivas disponibles.
Fuente: Consorcio Latinoamericano de Anticoncepción de Emergencia (CLAE)
Nota
Anticoncepción de Emergencia: Una Batalla Legal Apoyada por Organismos Internacionales
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Aspectos Legales y Argumentos en Defensa de la Anticoncepción de Emergencia (PAE).
En el marco del debate social generada en Honduras en torno a la prohibición de la Píldora Anticonceptiva de Emergencia (PAE), es crucial destacar los fundamentos legales y argumentos presentados en defensa de este derecho, basándonse en la legislación nacional e internacional, así como en opiniones de organismos médicos y científicos.
Fundamentos Legales Nacionales e Internacionales
1. Rango Constitucional de los Tratados Internacionales: Los tratados y convenios internacionales ratificados por Honduras, especialmente aquellos relacionados con derechos humanos, tienen rango constitucional, tal como se estipula en los artículos 15, 16, 17, y 18 de la Constitución de la República.
2. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW): Esta convención, en su Artículo 16, numeral 1, literal e), establece el derecho de las mujeres a decidir libremente sobre el número de hijos y el intervalo entre nacimientos, así como a tener acceso a la información y medios para ejercer este derecho.
3. Convención sobre los Derechos del Niño: En su Artículo 24 inciso 2 literal f), asegura el desarrollo de servicios en materia de planificación familiar, subrayando la importancia de la anticoncepción de emergencia.
4. Convención Americana de Derechos Humanos: El Artículo 12 numeral 3 de esta convención resalta que la libertad de manifestar creencias está sujeta a limitaciones para proteger la salud pública, los derechos y las libertades de los demás.
5. Constitución de la República: Los artículos 76, 77, 111 y 145 de la Constitución garantizan el derecho a la intimidad personal, el libre ejercicio de la religión sin imposiciones, la igualdad jurídica en el matrimonio y el derecho a la protección de la salud.
6. Normas de Atención Integral a la Mujer y a los Adolescentes: Estas normas establecen la obligatoriedad de ofrecer anticonceptivos de emergencia en casos de violación y otros supuestos, y subrayan que su uso debe ser esporádico y excepcional.
Argumentos de Organismos Internacionales
1. Organización Mundial de la Salud (OMS): La OMS, en múltiples ocasiones, ha declarado que las píldoras anticonceptivas de emergencia no tienen efectos abortivos, ya que no afectan un embrión implantado ni interrumpen un embarazo establecido. Además, no se han identificado efectos adversos relacionados con su uso, lo que refuerza su recomendación como método anticonceptivo.
2. Sociedades Médicas y Científicas: El Colegio Médico del Perú, la Sociedad Peruana de Ginecología y Obstetricia, y la Academia Peruana de Salud coinciden en que la anticoncepción de emergencia actúa impidiendo la ovulación y la fertilización, sin efectos abortivos.
Rechazo a la Prohibición de la PAE
Diversas organizaciones nacionales e internacionales, así como defensores de los derechos humanos, se manifestaron en contra de la decisión del Congreso Nacional de Honduras de prohibir la PAE. Este rechazo se fundamenta en la violación de derechos humanos y en la falta de consulta con organismos científicos que podrían haber proporcionado evidencia actualizada y objetiva sobre el tema.
Es importante resalar que la defensa de la PAE en Honduras se basa en sólidos fundamentos legales nacionales e internacionales, respaldados por evidencias científicas que demuestran su seguridad y eficacia. Las voces de organizaciones y expertos subrayan que prohibir este método no solo contraviene derechos fundamentales, sino que también priva a la población, especialmente a las mujeres, de un recurso esencial para la planificación familiar y la salud reproductiva en el país.
Nota
Entendiendo el Ciclo Menstrual y la PAE
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Efectos de la Pastilla del Día Después en el Ciclo Menstrual.
Una de las inquietudes más comunes sobre la pastilla del día después es su posible impacto en el ciclo menstrual. Muchas personas se preguntan si los cambios en su periodo tras tomar esta forma de anticoncepción de emergencia, como adelantos, retrasos, manchados o variaciones en la duración, son normales o si podrían indicar un embarazo.
Es importante recalcar que la Pastilla anticonceptiva de emergencia (PAE) se refiere al métodos anticonceptivo que las mujeres y personas con capacidad gestar pueden utilizar tras haber mantenido una relación sexual sin protección, con el fin de prevenir un embarazo no deseado. Se recomienda el uso de pastillas que contengan levonorgestrel solo, o combinadas con etinilestradiol y levonorgestrel. Estas hormonas son las mismas que se encuentran en las píldoras anticonceptivas regulares, pero la PAE se administra en dosis más altas y solo dentro de los cinco días siguientes a la relación sexual no protegida, siendo más efectiva cuanto antes se tome.
Es importante entender que la PAE, ya sea con levonorgestrel o pastillas combinadas de etinilestradiol y levonorgestrel puede efectivamente alterar el ciclo menstrual. Estos cambios son efectos secundarios comunes y, en la mayoría de los casos, el ciclo menstrual se normaliza en el mes siguiente. Sin embargo, el uso frecuente de la pastilla puede provocar irregularidades más persistentes.
Las pastillas de levonorgestrel son consideradas inocuas y no presentan contraindicaciones médicas. Están aprobadas por la Organización Mundial de la Salud y por diversas agencias reguladoras de medicamentos en Europa, Estados Unidos y muchas naciones de Asia y América Latina. Estas agencias realizan un riguroso escrutinio de seguridad y eficacia antes de la aprobación de los productos.
La PAE es crucial para evitar embarazos no deseados en diferentes situaciones: cuando no se ha utilizado ningún método anticonceptivo antes del acto sexual, cuando el método utilizado ha fallado o en casos de violación.
La comprensión del ciclo menstrual y el uso adecuado de métodos anticonceptivos de emergencia son fundamentales para la toma de decisiones consciente y segura sobre la salud reproductiva. La disponibilidad y correcta información sobre la PAE pueden prevenir embarazos no deseados y garantizar un mejor control sobre la planificación familiar.
Estas son algunas de las marcas disponibles en Honduras para el libre uso, acceso, venta, compra, así como su distribución y comercialización en todo el país.
- POSPIL
- CERCIORAT 1.5 MG COMPRIMIDOS
- PLUSONE – D (LEVONORGESTREL TABLETAS BP 1.5MG)
- INMEDIAT LEVONORGESTREL 0.75MG TABLETAS RECUBIERTAS
- INMEAIAT LEVONORGESTREL 1.5MG TABLETAS RECUBIERTAS
🌐Para más información puedes visitar:
Instituto Chileno de Medicina Reproductiva